23
Mar2007Derivaciones jurídicas de lo religioso
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23
Mar
2007Mar
Hay en la prensa de hoy dos noticias que me han llamado la atención. Tienen que ver con lo que llamo derivaciones jurídicas de lo religioso. En una sentencia dictada en España el 16 de enero de 2006, el juez invita a un matrimonio separado a que “en beneficio propio y de sus hijos intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado”. En otra sentencia dictada en Alemania una juez justifica que un hombre maltratara y amenazara de muerte a su esposa “porque ambos proceden del ámbito cultural marroquí, donde no es inhabitual que los hombres hagan uso del derecho a aplicar correctivos a la mujer”, citando el versículo 34 de la cuarta sura del Corán que insta a los hombres a golpear a sus mujeres desobedientes.
Se trata de dos ejemplos de una mala apelación a la religión. Estando de acuerdo en que la fuerza de Jesucristo es la que de verdad puede ayudar a toda reconciliación; y estando en desacuerdo con toda justificación religiosa de la violencia, tanto si apela al Corán como a la Escritura judeo-cristiana, no me parece adecuado aducir argumentos de tipo religioso para apoyar leyes o aplicaciones de la ley que, en principio, deben ser válidas para todos los ciudadanos. Es bueno que sepamos distinguir los campos: sólo hay pecado delante de Dios; para quien no se sabe en su presencia hay errores, equivocaciones o delitos. Los argumentos religiosos hay que reservarlos para los propios creyentes. En los otros ámbitos tenemos que argumentar desde la razón común. Los creyentes no podemos pretender imponer a todos los ciudadanos las consecuencias que para nosotros se derivan de nuestras convicciones religiosas o hacerlas valer políticamente. Y si argumentamos, por ejemplo, a favor de la vida, de la paz, del perdón, tenemos que hacerlo con argumentos que el otro pueda comprender y aceptar. Los fanatismos religiosos son enemigos de la auténtica religiosidad.
Se trata de dos ejemplos de una mala apelación a la religión. Estando de acuerdo en que la fuerza de Jesucristo es la que de verdad puede ayudar a toda reconciliación; y estando en desacuerdo con toda justificación religiosa de la violencia, tanto si apela al Corán como a la Escritura judeo-cristiana, no me parece adecuado aducir argumentos de tipo religioso para apoyar leyes o aplicaciones de la ley que, en principio, deben ser válidas para todos los ciudadanos. Es bueno que sepamos distinguir los campos: sólo hay pecado delante de Dios; para quien no se sabe en su presencia hay errores, equivocaciones o delitos. Los argumentos religiosos hay que reservarlos para los propios creyentes. En los otros ámbitos tenemos que argumentar desde la razón común. Los creyentes no podemos pretender imponer a todos los ciudadanos las consecuencias que para nosotros se derivan de nuestras convicciones religiosas o hacerlas valer políticamente. Y si argumentamos, por ejemplo, a favor de la vida, de la paz, del perdón, tenemos que hacerlo con argumentos que el otro pueda comprender y aceptar. Los fanatismos religiosos son enemigos de la auténtica religiosidad.