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¿Qué hacer ante una ley injusta?
12 comentariosUna de las cuestiones más importantes que se plantean a propósito de la “ley natural” es la de dilucidar qué postura tomar ante una ley injusta, entendiendo por injusta una ley positiva o humana que iría en abierta contradicción con los dictados de la ley natural. Pues el que una regla sea inicua no significa que no sea una regla válida de derecho.
Es interesante acudir en este asunto a Santo Tomás. Su posición es muy matizada. El no dice que una ley injusta no sea ley y, por tanto, que no deba cumplirse. Sto. Tomás habla de corrupción o perversión de la ley. ¿Significa esto que una ley corrupta no debe cumplirse? No exactamente. Una sentencia injusta puede ser legítima. Ahora bien, una ley injusta “no obliga en el foro de la conciencia” (Suma, I-II,96,4). Pero con una precisión, porque aunque una ley injusta no obliga en conciencia, pudiera ser obligatorio cumplirla externamente cuando la desobediencia traiga, por ejemplo, un grave desorden publico o alguna otra consecuencia negativa para el bien común: “las leyes injustas no obligan en el foro de la conciencia, si no es para evitar el escándalo y el desorden; por cuya causa el hombre debe ceder de su propio derecho” (I-II,96,4).
Conviene, por tanto, distinguir entre lo moral y lo legal. Puede ocurrir que algo no sea del todo moral y, sin embargo, sea legal, por ejemplo, pagar determinados impuestos abusivos. Ahora bien, también puede darse el caso de algo radicalmente inmoral que sea legal, por ejemplo, una ley que atente contra la vida propia o de otros. Cuando una ley manda positivamente realizar un mal grave, “nunca es lícito observar estas leyes” (I-II,96,4). En las legislaciones de las democracias modernas se prevé la posibilidad de la “objeción de conciencia” para aquellos que consideran que no pueden obedecer una determinada ley porque atenta gravemente contra su conciencia.
En resumen, la ley injusta es aquella que no está de acuerdo con la ley natural. Una ley injusta no es ley en sentido pleno y por esta razón, no engendra por sí misma la obligación moral de seguirla. Pero en algunos casos hay que obedecerla, siempre que, al seguirla, no se está realizando positiva e intencionalmente algo malo, sino sólo sufriéndolo, como puede ser el caso del pago de un impuesto excesivo o discriminatorio.